Remates | Remate judicial
CON BASE Y REDUCCIÓN POR CARLOS A. GALLI 05 DE OCTUBRE 2026 "LUNES 05 DE OCTUBRE A HORAS 11 EN EL SALÓN DEL CLUB SO...
CON BASE Y REDUCCIÓN POR CARLOS A. GALLI 05 DE OCTUBRE 2026 "LUNES 05 DE OCTUBRE A HORAS 11 EN EL SALÓN DEL CLUB SOCIAL LA ESTANCIA DE CAFAYATE" RUTA NACIONAL 40 KM 4340 CIUDAD DE CAFAYATE SALTA.- por orden de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Inst. en lo Civil, Comercial, Laboral y de Personas y Familia - Distrito Judicial del Centro Cafayate en los autos caratulados: "LA ESTANCIA DE CAFAYATE S.A. vs/ KULLICH, PAUL , EJECUTIVO POR COBRO DE EXPENSAS COMUNES. EXPTE. N° 582/14".- REMATARÉ CON LA BASE DE de $105.000.000 (Pesos Ciento Cinco Millones con 00/100) el INMUEBLE MATRICULA N° 5044 PARCELA 07, LOTE J 05, UBICADO EN EL "CLUB DE CAMPO LA ESTANCIA DE CAFAYATE WINE & GOLF" DEPARTAMENTO CAFAYATE (Superficie 5.868,77 m2), conforme lo dispuesto por el Art. 589 del C.P.C. y C., para el caso de que no existan postores en el primer acto de subasta, con la espera de 15 minutos, SE REMATARA EL BIEN SIN BASE; PUBLICAR edictos por 1 (un) día en el Boletín Oficial y diario de mayor circulación comercial, debiendo cumplirse en la publicación, con las previsiones de los arts. 146 y 571 de la ley adjetiva.- EXIGIR al comprador, en el acto del remate, el pago del 20% del precio de la subasta, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la adjudicación y de continuarse la subasta en el mismo acto, aplicándose al remiso las responsabilidades contempladas por el art. 597 de la ley mencionada.- REALIZADO el remate y pagado el precio, el Martillero entregará al comprador el inmueble adquirido (art. 575.).- SE ORDENA que el Martillero intime al comprador a constituir domicilio procesal en el acta de remate (art. 592) dentro del perímetro de la ciudad de Cafayate (art.40), bajo apercibimiento de tenérselo por constituido automáticamente en los estrados del Juzgado (arts. 592 y 41). - CON relación al impuesto de sellos que grava a las actas del remate, comprendidas en las actuaciones judiciales (art. 239 C.F) el 50% de su importe deberá ser abonado por el comprador en el acto mismo de la subasta al Martillero actuante. Quien deberá depositarlo en autos; el 50% restante será deducido del producido del remate. Asimismo, el Martillero, en la oportunidad de la presentación de la planilla de gastos, deberá determinar el monto correspondiente al tributo mencionado.- El IVA correspondiente a la comisión del Martillero (5%) está a cargo del comprador, al margen del precio de venta, debiéndose acreditar su pago al presentarse la planilla de gastos pertinente.- El Martillero deberá consignar en los edictos que el IVA 21% por venta en subasta está a cargo del comprador y publicar el C.U.I.T. o número de documento en su caso, del demandado Pasaporte Nº 540303318 (Británico).- Con relación a la deuda por impuestos que registrare el inmueble, en caso de que el producido de la subasta no alcanzare para su cancelación, la misma quedará a cargo del comprador, lo que deberá consignarse en los edictos a publicarse.- APROBADA la subasta el comprador deberá abonar el saldo dentro de los 5 (cinco) días computados a partir de su notificación personal o por cédula.- Mart Carlos A. Galli Monot.- CONSULTAS 3876840664 HORARIO COMERCIAL.




